jueves, 24 de diciembre de 2009

EL DERECHO A LA VIDA O A DECIDIR

Los índices de embarazo adolescente han aumentado considerablemente este último tiempo, las violaciones son el pan de cada día y las razones sociales para abortar innumerables; La polémica siempre ha existido, los partidarios del aborto plantean sus razones, los contrarios aducen que el hombre para que desarrolle plenamente su humanidad y su proyecto de vida es requisito fundamental que se le respete el derecho a la vida.

El aborto un tema de mucha controversia en la realidad del Distrito Federal - México hoy que se da la ley de la despenalización del aborto, ley que causó mucho revuelo sobre las diferentes opiniones de carácter religioso, laico, moral, ético, etc. versadas por diferentes instituciones que defienden la despenalización del aborto teniendo como fundamento el derecho a decidir; el de las mujeres! no el de la Iglesia, y mucho menos el de los hombres (machos); de ahora en adelante, las mujeres del D.F. son quienes deciden, en pleno reconocimiento del marco legal, si quieren o no interrumpir un embarazo no deseado. Señalan que en la capital de México ha ganado el libre pensamiento, la política de Estado, las luces y la razón, sobre la fe y el dogma. Pero, sobre todo, las mujereS; han ganado su legítima patria protestad sobre aquello que quizás es lo único verdaderamente suyo; su cuerpo, su salud, y sí, su vida ante esta afirmación los que repudian la despenalización del aborto mencionan que es puramente feminista señalando que esta tesis implica sostener que la criatura es una cosa ya que sólo de las cosas se puede disponer de acuerdo al derecho civil; Otra forma de argumento es sostener que la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo y a hacer de su vida como estime conveniente, pero se debe establecer que en caso de que se produzca un conflicto de derechos, debe primar el derecho de mayor entidad y ningún derecho es de mayor entidad que el derecho a la vida; Además señalan, el nuevo ser no es parte de la mujer así como un dedo o una pierna, ya que posee una configuración genética propia y diferente.

El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.

Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los interéses de una sociedad donde primaban los derechos de la familia, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer; El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.

Finalmente al margen del derecho a decidir de la mujer, que como mujer puedo decir que es un logro más respecto a nuestra independencia, ya que somos y debemos ser para todos dueñas de nuestras deciciones y vida, sin embargo en este momento estoy viviendo la etapa más maravillosa de ser mujer el darle vida a un nuevo ser, y es aqui donde cuestiono, quien es la mujer para decidir sobre la vida de otro ser? y en seguida la otra pregunta es porqué llegar al extremo de tener que decidir que quiero hacer con mi vida o tener que terminar con la vida de otro ser? creo que para ello existe la prevenciòn, y aunque suene muy trillado el refràn "màs vale prevenir que lamentar", creo que deberìa aplicarse a la conciencia de cada una de nosotras este refràn.

LA CREACION DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MEXICO, HARÀ MAS EFECTIVA LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA POR PARTE DE LA SCJN?

Los Tribunales Constitucionales como organismos especializados de justicia constitucional, si bien han surgido en el ámbito del derecho continental europeo occidental, han trascendido a otros ordenamientos, y su influencia es creciente si se advierte el paulatino establecimiento de tribunales o cortes constitucionales tanto en un país socialista como Yugoslavia, en otros sistemas jurídicos como es el de Turquía, e inclusive en el ámbito latinoamericano, como lo de muestran las constituciones de Guatemala de 1965, las reformas a la Carta Chilena en el año de 1970 y la Ley fundamental peruana de Julio de 1979.

En México en 1824 se creo su primera constitución, se pensó que con la división de poderes como sistema de pesos y contrapesos se resolvían de una vez y para siempre, el asunto de cumplimiento de los mandatos constitucionales; como si la sola promulgación de dicho documento representara la panacea a los problemas políticos y militares que habían sacudido a la naciente republica. Hasta entonces se creyó que el constitucionalismo por si haría que el cumplimiento de la ley fuera realidad.

Considero que es necesario la creación de tribunal constitucional, con autonomía en todo el serntido de la palabra, y tenga como principal función ser el encargado de preservar el control de constitucionalidad, es decir será el órgano encargado de cuidar la garantías constitucionales, que no es lo mismo que las garantias individuales, que apenas son parte de ellas; para que ninguna ley secundaria o cualquier acto ya sea de lo poderes formales, dígase legislativo, ejecutivo o judicial tendrá margen de violentarla, y en caso de que esto suceda, existan los mecanismos idóneos para sancionar al infractor.

Es importante señalar, que en este sentido el actual poder judicial será el garante de la legalidad, tanto de lo sustantivo como de lo adjetivo en materia de leyes y reglamentos que se encuentren en plano de inferioridad a la constitución, lo que significa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encargara de administrar justicia en todos los órdenes de la vida jurídica con excepción a la materia relativa a las garantías constitucionales , que por su trascendencia por ser la ley suprema de la nación será exclusiva de un tribunal constitucional.

Al crearse el tribunal constitucional, los actuales tribunales colegiados de circuito se volverían mas eficientes respecto de la administración de justicia, dado que en la actualidad a ellos se les descarga el trabajo que por su naturaleza debería de conocer la suprema corte debido a que esta, ya no conocería de los casos de control constitucional.

SEGURIDAD PUBLICA - PREVENCIÒN O PERSECUSIÓN?


Ante la insuficiencia de los resultados obtenidos por el gobierno en materia de combate a la delicuencia, se propuso, una iniciativa de reforma a la Constitución, con la que se pretende “modernizar el sistema de justicia penal” modificando diversas figuras e instituciones, entre las que destaca; el replanteamiento del papel de la policía en la investigación penal “devolviéndole las facultades” que le permitan recibir denuncias, recabar evidencias físicas y datos relacionados con los hechos posiblemente delictuosos, “sin la camisa de fuerza que significa una innecesaria subordinación jerárquica y operativa al Ministerio Público”.

En efecto, dicha iniciativa lo que pretendía era otorgar a la policía la autonomía técnica y funcional necesaria para la investigación y persecución de los delitos, con la atribución de facultades que le permitan el conocimiento de los hechos aparentemente delictivos y la identificación del probable autor o partícipe.

Considero que la esta propuesta es sumamente riesgosa y compromete seriamente el futuro de la nuestra sociedad, ya que pone en riesgo los derechos fundamentales de quienes formamos parte de ella. El sistema de seguridad pública mejoraría si el Estado Mexicano refuerza la función policial de prevención y evita el incremento de facultades discrecionales para los cuerpos policíacos, en el ejercicio de la función persecutoria del delito.

A fin de corroborar esta hipótesis, considero pertinente precisar ¿qué debemos entender por actividad policial?. Elena Laura Mariani refiere que es “aquella función estatal básicamente orientada a limitar aquellos actos y comportamientos que configuren un perjuicio para las personas. Se trata de acciones limitativas en función de la protección ciudadana frente a determinados riesgos o actos que suponen una lesión concreta a las personas en una situación de seguridad pública, es decir a cierto o ciertos derechos y libertades”.

Ahora bien, podemos decir que la actividad policíaca se circunscribe a dos aspectos fundamentales, la prevención y la persecución.

El primer tipo disuade con su presencia la comisión de los hechos delictuosos o adopta las medidas necesarias para evitar las infracciones a la ley.

El segundo tipo consiste en investigar y como su nombre lo indica en perseguir los delitos, o sea, se actualiza al consumarse el ilícito penal, que conforma el presupuesto necesario para la práctica de esta función.

Ambos aspectos son pilares de un buen sistema de seguridad pública, pero estimamos que la función preventiva tiene preeminencia, pues si ésta funciona correctamente, ello incidirá directamente en la inhibición de la comisión de delitos y por tanto, será menos necesaria la intervención de los cuerpos policiales encargados de la represión del mismo. Consecuentemente, la prevención es la función policial que debe reforzarse para mejorar la seguridad pública.

Sobre el particular, Martínez Garnelo en su obra Policía nacional investigadora nos dice: “La prevención es sin duda alguna, la función más importante de la policía. Es obvio que una buena prevención de la delincuencia vuelve menos necesaria su persecución y represión. Por el contrario, todo cuerpo policíaco que no cumpla con su función preventiva, se convierte él mismo en factor criminógeno. Si la policía falla en su labor preventiva por negligencia o incapacidad se convertirá en factor criminal del delito al dejar de evitar los delitos que bien se pueden evitar.”

Desafortunadamente, en México la obra de prevención social realizada es muy pobre, la policía ha sido una policía de persecución. En la inmensa mayoría de los casos, interviene después de que el delito ha sido realizado para aprehender al delincuente y coadyuvar en su castigo; son raras las ocasiones en que la prevención ha logrado evitar la comisión de un delito.

Resulta evidente que los gobiernos se han olvidado de la función de prevención de los delitos para concentrarse en el aspecto de persecución de los mismos, lo que hasta el momento no ha rendido buenos frutos.

Ahora bien, si el hecho de que la policía ejerza la facultad investigatoria y persecutoria de los delitos en auxilio del Ministerio Público no ha contribuido a la disminución de los mismos, menos aún si se le otorga autonomía y facultades amplias para actuar en el desarrollo de las investigaciones, pues en este caso se corre el riesgo de que se cometan abusos y arbitrariedades que no solamente impidan prevenir o conjurar aquellas conductas violatorias de derechos sino, peor aún, que se constituyan en una fuente de violaciones a las garantías fundamentales de los integrantes de la sociedad y por ende de vulneraciones a la seguridad pública.

Otorgar facultades a la policía para que actúe de manera autónoma, sin subordinación jerárquica al Ministerio Público, es legitimar sus abusos frente a la ciudadanía, es reconocer el uso de la violencia como método de las investigaciones y, desde luego, la violencia no es sinónimo de eficiencia en el combate del delito, por el contrario, el incremento de la violencia policial acentúa la agresividad en la respuesta de los delincuentes, lo que genera una espiral incontenible en el que las principales víctimas somos los ciudadanos.

Es cierto que los cuerpos policiales requieren de una profunda transformación estructural, pero también lo es que la política de combate al crimen debe dejar de considerar al estado de derecho como un obstáculo, debe considerarse que, como afirma Ferrajoli “un Estado Constitucional de Derecho es un orden imperfecto y no se debe combatir el delito a cualquier precio, tal como se podría hacer en un Estado totalitario basado en la idea de Hobbes.”

México debe apartarse de las políticas de seguridad de signo autoritario basadas en el aumento de los poderes discrecionales de la policía, y aumentar sus esfuerzos en el aspecto de prevención del delito, haciendo programas integrales de largo plazo que arrojen resultados duraderos, erigiendo a los cuerpos policíacos como parte de la solución y no como un elemento más del problema.

domingo, 13 de diciembre de 2009

SOLUCIONES ORALES AL PROBLEMA DE JUSTICIA

En México la crisis por la que atraviesa el sistema de justicia penal tiene su origen en diversas y complejas causas, reducirlas a una sola resultaría simplista, irreal e ineficaz; una de las causas es que la importación y procuración de justicia lejos de satisfacer las necesidades de los ciudadanos que intervienen en un proceso judicial, han sido rebasadas por prácticas de corrupción e inequidad provocando que víctimas y acusados padezcan indistintamente la incertidumbre jurídica y el atropello a sus derechos.

La sociedad ha demostrado la gran desconfianza que tiene hacia la administración de justicia penal, tomando en cuenta las estadísticas que demuestran que la mayoría de los hechos ilícitos que se comenten en la sociedad, no son denunciados, y esto es debido al conocido “vía crusis” que sufre la víctima al acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar se le restituya su esfera jurídica violada.

En consecuencia es imperativo dar pasos a juicios abreviados, reduciendo la duración de los procesos penales, resolviéndose estos con transparencia e inmediatez a efecto de acabar con esa falta de confianza hacia la administración de justicia penal así como la impunidad.

El encargado del ejercicio de la función de administrar e impartir justicia es el Poder Judicial, la cual tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor manera; pero resulta que con la demanda social las actividades ilegítimas también van aparejadas con este crecimiento social, lo cual origina que los órganos jurisdiccionales penales se vean saturados de procesos, haciendo de la justicia una actividad lenta y retardada, impidiéndose de esta forma que se cumpla con el más elemental principio tutelado por la garantía de seguridad jurídica consistente en el tiempo que deben de de tardar dichos procesos, por lo que resulta necesario la existencia de un procedimiento penal que de solución a esta problemática, que resguarde y proteja los derechos de los ciudadanos reconocidos por la Constitución Mexicana, respetando los principios constitucionales de justicia pronta, completa e imparcial.

Lo mencionado líneas arriba son algunos de los elementos que toman en cuenta para reflexionar sobre la necesidad imperiosa de encontrar soluciones reales al problema de la correcta importación de justicia donde la víctima y el acusado se sientan satisfechos y confíen nuevamente en la justicia; proponiendo reformas, diseñando esquemas que resuelvan los problemas de fondo y que fomenten soluciones a través de procedimientos que efectivamente permitan atender la demanda de solución expedita y justa de los conflictos entre los ciudadanos.


El sistema procesal penal oral resulta la opción para mejorar el desarrollo de los procesos tenemos así los beneficios que rigen el juicio oral:

 Zetina Govea Ernesto señala: “El desahogar las pruebas en menos diligencias, implica no comparecer tantas veces a los juzgados, además que algunos únicamente se compondrían de dos audiencias una precia y una principal, esta última en la se desahogan las pruebas y se decide acerca de la situación jurídica en que ha de quedar el acusado, y por lo tanto para las partes se traduce en un ahorro de tiempo y económico”. Así también se dará la concentración que implica que todas las fases del juicio relativas al planteamiento de la litis, las pruebas, alegatos y sentencia se concentran en una o dos audiencias, incluso dándose la opción que sea en una sola; donde el Juez será el único que pueda dar equilibrio al proceso no como lamentablemente debido a la carga procesal el juez se ve en la necesidad de auxiliarse del personal a su cargo.

 La inmediatez implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el Juez deben estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio donde habrá un conocimiento directo por parte de los sujetos procesales acerca de las pruebas ofrecidas a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento escrito donde cada uno de quienes entran en contacto con las pruebas presentadas las puede leer o interpretar de varias formas, pero ello no significa que todo lo dicho en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no conste en documento, así es como se incurre en el problema central que constituye la falta de inmediación entre la prueba y quien debe valorarla. Siendo que la percepción y valoración de las pruebas orales produce un resultado distinto al del proceso sobre pruebas escritas, aquel es notablemente más rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura.

 Imparcialidad del juzgador consiste en que será en la audiencia de juicio donde el juzgador conocerá por primera vez de los hechos, respecto de los cuales no se ha manifestado previamente, así como también implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba. Así como la centralidad que consiste en que el tribunal únicamente puede considerar lo acontecido durante la audiencia del juicio para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado.

 El sistema procesal penal oral, por su carácter publico, crea una mayor actitud de transparencia entre el juez y las partes, traduciéndose en credibilidad y confianza en el sistema judicial, siendo este benéfico para crear un estado de derecho confiable, tranquilo y seguro; pues la ciudadanía tienen acceso directo como observador en la toma de decisiones jurisdiccionales, pues es a ellos a quienes interesa que el Estado cumpla su función, advirtiendo las errores en que incurran los sujetos procesales y percatarse de cuando existen órganos íntegros, honestos y honorables.

 El costo elevado que en algún momento puede representar un proceso oral se limitaría de manera exclusiva a la etapa de transición, en efecto los gastos extraordinarios serian mientras se adopta la oralidad, pues durante algún tiempo deben subsistir ambos sistemas, el escrito y el oral, además se debe invertir en capacitación e infraestructura, sin embardo dichos costos disminuirán paulatinamente en un futuro, tomando en consideración que el personal empleado será menor y los rendimientos mas altos, es decir se incrementaría la eficiencia en la impartición de justicia cubriéndose así la de manda del servicio. Con esta implementación de los juicios orales se tendrá que hacer uso de los avances tecnológicos para constar lo que sucede en las audiencia, algunos de ellos serian los cd`s y demás accesorios que brindaran agilidad y certeza respecto a la forma de recabar las pruebas.

Podemos concluir en lo siguiente:

Con la implementación del sistema procesal penal oral, se coadyuvará a la claridad y transparencia de los asuntos, evitando que la administración de justicia se retarde, excluyendo las cargas procesales innecesarias, debido a la inmediatez y simplicidad con que se realizan las audiencias del sistema oral, dando cumplimiento cabalmente al mandato constitucional de justicia pronta y expedita.

Las ventajas que ofrecen los juicios orales son mas expeditos que los juicios hoy en día vigentes; previenen la corrupción y producen información de mayor calidad y primordialmente conceden mejores herramientas al juez para valorar esa información en consecuencia las sentencias son de mayor calidad.

La transformación hacia el juicio oral tendrá que ser algo paulatino porque requiere existir un cambio de cultura, tanto en quienes están dentro de los órganos de impartición de justicia, como en los abogados litigantes.

La ventaja del juicio oral se traduce en que es un procedimiento practico y ágil con todas las partes presentes, lo cual implica que el juez conozca rostros y sopese actitudes que le aporten elementos de forma directa, que sin soslayar la utilidad de los documentos y las constancias de lo actuado le permitan finalmente determinar la autenticidad o falsedad de lo desahogado en su presencia para dictar sentencias más justas.

Es importante señalar que este sistema es empleado por países latinoamericanos con gobiernos similares al mexicano, donde aplican a su legislación jurídica el agilizar el proceso, logrando con ello que los juicios largos se conviertan en procesos breves y en donde la palabra hablada predomina sobre la escrita, permitiendo con ello no solo ser mas legalistas sino también más eficaces y transparentes.