jueves, 24 de diciembre de 2009

LA CREACION DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MEXICO, HARÀ MAS EFECTIVA LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA POR PARTE DE LA SCJN?

Los Tribunales Constitucionales como organismos especializados de justicia constitucional, si bien han surgido en el ámbito del derecho continental europeo occidental, han trascendido a otros ordenamientos, y su influencia es creciente si se advierte el paulatino establecimiento de tribunales o cortes constitucionales tanto en un país socialista como Yugoslavia, en otros sistemas jurídicos como es el de Turquía, e inclusive en el ámbito latinoamericano, como lo de muestran las constituciones de Guatemala de 1965, las reformas a la Carta Chilena en el año de 1970 y la Ley fundamental peruana de Julio de 1979.

En México en 1824 se creo su primera constitución, se pensó que con la división de poderes como sistema de pesos y contrapesos se resolvían de una vez y para siempre, el asunto de cumplimiento de los mandatos constitucionales; como si la sola promulgación de dicho documento representara la panacea a los problemas políticos y militares que habían sacudido a la naciente republica. Hasta entonces se creyó que el constitucionalismo por si haría que el cumplimiento de la ley fuera realidad.

Considero que es necesario la creación de tribunal constitucional, con autonomía en todo el serntido de la palabra, y tenga como principal función ser el encargado de preservar el control de constitucionalidad, es decir será el órgano encargado de cuidar la garantías constitucionales, que no es lo mismo que las garantias individuales, que apenas son parte de ellas; para que ninguna ley secundaria o cualquier acto ya sea de lo poderes formales, dígase legislativo, ejecutivo o judicial tendrá margen de violentarla, y en caso de que esto suceda, existan los mecanismos idóneos para sancionar al infractor.

Es importante señalar, que en este sentido el actual poder judicial será el garante de la legalidad, tanto de lo sustantivo como de lo adjetivo en materia de leyes y reglamentos que se encuentren en plano de inferioridad a la constitución, lo que significa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encargara de administrar justicia en todos los órdenes de la vida jurídica con excepción a la materia relativa a las garantías constitucionales , que por su trascendencia por ser la ley suprema de la nación será exclusiva de un tribunal constitucional.

Al crearse el tribunal constitucional, los actuales tribunales colegiados de circuito se volverían mas eficientes respecto de la administración de justicia, dado que en la actualidad a ellos se les descarga el trabajo que por su naturaleza debería de conocer la suprema corte debido a que esta, ya no conocería de los casos de control constitucional.

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